30 Abr ‘NUEVOS RETOS QUE AFRONTAR Y GARANTÍAS A IMPLEMENTAR POR EMPRESAS/PROFESIONALES/AA.PP.’
A continuación, de manera gráfica, esquemática, y, por ende, práctica, compartimos una aproximación a los cambios más relevantes que introduce el RGPD (o ‘GDPR’, en inglés), medidas cuya aplicación será de obligatorio cumplimiento desde el próximo día 25 de mayo de 2018.
Reseñamos ‘aproximación’, en tanto que el principio de ‘accountability’ (responsabilidad [pro]activa) impide concretar todas aquellas medidas que cada ‘responsable’ o ‘encargado’ del tratamiento deberá implementar en su sistema de información, sin antes proceder a efectuar el correspondiente análisis de riesgos.
Lo que debe quedar sentado, en cualquier caso, es que resulta indispensable que aquéllos que traten datos personales en un ámbito que exceda al privado/doméstico (v.gr. actividad profesional o empresarial; blog personal compartiendo datos personales ajenos, entre otros) recurran a un consultor en protección de datos de reconocida solvencia, capaz de orientar y asesorar jurídicamente a fin de que el tratamiento de información de carácter personal se efectúe con plenas garantías y con la confianza de que, en el marco de una política de cumplimiento normativo -más amplia-, el ‘responsable’ o ‘encargado’ del tratamiento está obrando con la diligencia debida, esto es, conforme a la normativa vigente en protección de datos, en cada momento.
No olvidemos que, además del RGPD/GDPR, el todavía Proyecto de ‘nueva’ Ley Orgánica de protección de datos trae consigo cambios cambios ostensibles y, entre otras circunstancias, impondrá como ‘obligatorio’ disponer de un Delegado de Protección de Datos o ‘DPO’, como sucederá en el caso de colegios, institutos, centros del Formación Profesional y Universidades (‘…Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas…’):
No hay comentarios